Los Proyectos de Seguridad y los “Ingenieros acreditados”.

En este documento, trataremos de clarificar y demostrar quiénes tienen atribuidas las competencias para realizar los Proyectos de Instalación de los Sistemas de Seguridad.

No se cuestiona que el diseño, fabricación y certificación de elementos o productos electrónicos de Grado para la seguridad, debe de ser realizada por los Ingenieros de electrónica. Así como los Técnicos Superiores (FP2) en desarrollo de productos electrónicos que también tienen atribuidas las competencias para Realizar el estudio, definición, concepción y desarrollo de pequeñas tarjetas y equipos electrónicos:   http://www.todofp.es/todofp/que-como-y-donde-estudiar/que-estudiar/familias/electricidad-electronica/desarrollo-producto-electronico.html

No se trata por tanto de diseñar y fabricar los elementos electrónicos para la seguridad, sino de diseñar las instalaciones usando tales elementos y siguiendo las recomendaciones del fabricante y las sus Normas EN aplicables.

El Preámbulo II de la Ley 5/2014,   dice que los importantísimos cambios tecnológicos, condicionan la prestación de servicios de seguridad, y la tendencia a la integración de las distintas seguridades en un concepto de seguridad integral, cuestión a tener en cuenta tanto en el ámbito de las actividades como en el de las funciones y servicios que presta el personal de seguridad privada.

Y el Artículo 46 establece que las operaciones de instalación y mantenimiento han de ser realizadas por técnicos acreditados previa elaboración por ingenieros acreditados, del preceptivo proyecto de instalación.

Como veremos mas adelante, un Ingeniero en mecánica, informática, electrónica industrial, telecomunicaciones, arquitectura, etc, dentro del marco de la seguridad Privada, por si mismo, no es competente para prestar servicios de Vigilancia y Protección, como tampoco es competente para realizar las funciones que han sido atribuidas en exclusiva a los Jefes y Directores de Seguridad.

La palabra “ingeniero” proviene del inglés “engineer”, que deriva de “engine”, que significa motor o máquina. Etimológicamente un ingeniero quiere decir mecánico o maquinista.

“Engineer” proviene de la palabra del inglés medieval “enginour” que proviene del francés “enginer” y “engine”. Estos probablemente provienen del latín “ingeniarius” y “ingeniator”, que eran los soldados encargados del cuidado y operación de las máquinas de guerra. Otra vez vemos que, etimológicamente, ingeniero quiere decir mecánico o maquinista. Podemos decir que «ingeniero proviene de ingenio» . http://etimologias.dechile.net/?ingeniero

http://www.ingenieriafantastica.net/2011/05/etimologia-de-la-palabra-ingenieria.html

Así pues ¿ Que tipo de Ingeniero o “maquinista” es el competente en esta materia de seguridad privada ?.

La Orden INT 316/2011, en su Artículo 4. Proyecto y certificado de instalación establece que el proyecto de instalación, al que hace referencia el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada, estará elaborado de acuerdo con la Norma UNE-CLC/TS 50131-7. , por lo que analizaremos algunos aspectos de esta norma.

Algunos aspectos de la Norma UNE-CLC/TS 50131-7:

6 GENERALIDADES: El IAS debería ser instalado, operado (vease capitulo 12) y mantenido de manera coherente con las recomendaciones del fabricante para el equipo y las condiciones ambientales bajo las cuales se espera que funcione el IAS.

6.5 Cualificaciones: Las personas responsables de la evaluación de riesgo y del diseño, instalación, mantenimiento y reparación del IAS deberían poseer calificación a

apropiadas.

3.1.34 Diseñador: Entidad individual o corporativa responsable de estipular los requisitos que se requerirá que el (sistema de alarma de intrusión) “IAS” cumpla.

3.1.21 Instalador: Persona o personas responsables de realizar el proceso de instalación.

9.1 Competencia: Solo se debería realizar la instalación por instaladores con la formación y experiencia necesarias…//…

3.1.43 Estudio técnico: Inspección de las instalaciones a supervisar, realizada después de que a sido aceptada la propuesta, para verificar la selección, ubicación y emplazamiento de los componentes del sistema y para considerar la selección de componentes en relación a las condiciones ambientales a las que se expondrán los componentes del sistema..

3..20 plan de instalación: Documento que describe la metodología a seguir en la instalación del IAS

3.1.9 Documento tal y como se instaló: Documento en el cual se registran detalles del IAS realmente instalado.

7.1 Estudio de emplazamiento – Riesgo: Se debería realizar una evaluación en las instalaciones a supervisar para determinar el grado del IAS requerido.

7.1.1 Contenido. Se debería considerar el contenido en riesgo dentro de las instalaciones supervisadas cuando se determina el diseño del IAS…//….

7.1.2 Edificio. Entre otros factores, se debería considerar la construcción, emplazamiento, tipo de ocupación e historia de robos en las instalaciones supervisadas cuando se diseña el IAS….//…

7.1.3 Niveles de supervisión mínimos. El nivel de supervisión requerido será influenciado por los factores descritos en los anexos A y B. Basados en la evaluación de estos, el diseñador debería evaluar el método de intrusión que se puede esperar en diferentes puntos de toda la zona y seleccionar el grado del IAS y diseñar el IAS en consecuencia. …//…

7.2 Estudio del emplazamiento – Otras influencias: Se deberían considerar las condiciones existentes y/o potenciales en los locales a supervisar en el diseño del IAS. …//…

 

ANEXO A

DISEÑO DEL SISTEMA – ESTUDIO DE EMPLAZAMIENTO – CONTENIDO

Cuando se considera el diseño de un IAS, el diseño del sistema debería ser coherente con el riesgo de un ataque sobre las instalaciones supervisadas . El nivel de riesgo dependerá, entre otros aspectos, del tipo de contenido. A continuación se incluyen aspectos que deberían ser objeto de consideración.

A.1 Tipo

Facilidad de deshacerse de los bienes.

Atracción para los ladrones

A.2 Valor …//…

A.3 Volumen o tamaño …//….

A.4 Historial de robos …//…

A.5 Peligro …//…

A.6 Daños …//…

Del estudio de la norma UNE-CLC/TS 50131-7 V2 podemos afirmar, que los proyectos de instalación tratan de: Identificar, analizar y evaluar las situaciones de riesgo, al objeto de proponer los sistemas de seguridad adecuados, planificando e implantando las medidas de seguridad necesarias, para un correcto funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad.

Y la Ley 5/2014 artículo 26 establece que únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada que estará integrado por los Vigilantes de Seguridad ……//……., los Jefes de Seguridad, los Directores de Seguridad y los Detectives Privados.

El Artículo 29 establece que la formación requerida para los Jefes de Seguridad y directores de seguridad, es la obtención bien del título universitario oficial de Grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior

Por otra parte el artículo 35 establece que corresponde a los Jefes de seguridad:

  1. a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.

…..//…..

  1. c) La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.

…..//….

Y el articulo 36 establece que a los directores de Seguridad les corresponde:

…//…

  1. b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
  2. c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
  3. d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
  4. e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.

…//…

Actividades que son las requeridas por la norma UNE-CLC/TS 50131-7-V2 en los proyectos de instalación de sistemas y medidas de seguridad..

Queda acreditado que los Jefes y Directores de Seguridad son los únicos “Ingenieros habilitados” con competencias únicas y excluyentes para quienes no disponen de la habilitación correspondiente, para poder realizar los Proyectos de instalación de seguridad, tareas que les han sido asignadas por la Ley 5/2014,y que son:

– Identificar, analizar, evaluar situaciones de riesgo

– Proponer los sistemas de seguridad

– Planificar e implantar las medidas de seguridad

– Controlar el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad

– Validar provisional de los Sistemas de Seguridad.

Otras consideraciones:

La ORDEN INT 318/2011 anexo II, establece la formación que han de recibir los Directores de Seguridad, la cual es coincidente con las competencias que le son atribuidas y reconocidas, y prueba de ello es que los Profesores acreditados para el área técnico profesional de Seguridad Privada, son principalmente los Jefes y Directores de Seguridad, impartiendo el siguiente temario:

TEMA 1. La seguridad. Nociones generales. Seguridad individual y seguridad colectiva. La inseguridad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia: clases de delincuencia. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad.

TEMA 2. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

TEMA 3. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

TEMA 4. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Concepto de alarma falsa y alarma real. Sistemas de verificación de las alarmas. Servicio de respuesta y de custodia de llaves. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

TEMA 5. La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.

TEMA 6. La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos.

TEMA 7. El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso.

TEMA 8. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas.

TEMA 9. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas. TEMA 10. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.

TEMA 11. La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.

TEMA 12. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.

TEMA 13. La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos.

TEMA 14. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/s_privada/111.340_req_especificos.pdf

El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, Uno de los objetivos perseguidos con la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) fue aumentar la compatibilidad y comparabilidad entre los sistemas europeos de Educación Superior, respetando su diversidad, con la intención de promover la movilidad de estudiantes, titulados, profesores y personal de administración.

La movilidad de estudiantes que se persigue no debe entenderse únicamente en su dimensión internacional, sino también dentro de España, entre las diferentes enseñanzas que configuran la Educación Superior. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que «la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior» (artículo 3.4).

El Jefe de Seguridad y el Director de Seguridad son Titulados Superiores, con competencias suficientes y exclusivas en Ingeniería de Seguridad Privada.

El rápido avance tecnológico requiere de una actualización de conocimientos multidisciplinar, y los Jefes y Directores de Seguridad, al igual que otros profesionales titulados, para estar a la altura, deben de reciclarse, realizando cursos, Master y Postgrados que les permitan estar al día de las nuevas tecnologías.

Y como cualquier otro Ingeniero, arquitecto, etc., considero que deben de disponer también de su seguro de responsabilidad Profesional.

Y porqué no, el derecho de poder constituirse en colegios profesionales.

 

José Santiago Pérez

Director de Seguridad

Miembro de la

Asociación Nacional de Directores de Seguridad Siglo XXI

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