La Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Art. 2.m.: “Operadores críticos: las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura crítica con arreglo a la presente Ley”. Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

 

Los más recientes acontecimientos relacionados con el terrorismo han traído como consecuencias inmediatas la expansión del miedo, así como la percepción en la mayoría de la idea de que estamos ante una guerra sin frentes definidos contra un enemigo envuelto en la transparencia que nuestra sociedad les brinda. Ese ejército invisible que golpea en la retaguardia civil de Occidente es uno de los principales riesgos con los que, hoy, todos debemos bregar de manera constante. Pero no es el único.

Estamos sometidos a amenazas y riesgos que, además de poder ser transversales, se pueden combinar. Por ello, nuestra respuesta debe pasar por una adecuada formación sobre los mismos y sobre nuestras capacidades de contención y respuesta, sobre la permanente mejora de nuestros medios, procesos y procedimientos y, sobre todo, por una adecuada coordinación de todas las partes intervinientes en la prevención, la protección y la defensa de nuestros intereses. Es determinante, por ello, que en nuestra Estrategia de Seguridad Nacional se preste una especial atención a la protección de las infraestructuras críticas –sobre todo ante riesgos no tradicionales.

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El 11-S y el 11-M constituyen el punto de partida de una creciente preocupación por los grandes riesgos y en particular por aquéllos que pueden afectar a las infraestructuras básicas que permiten el normal desarrollo de nuestras sociedades.

Desde la Directiva 2008/114/CE se viene trabajando en el fortalecimiento de la seguridad y protección de las infraestructuras críticas tanto en el tramo nacional como atendiendo a la interconexión con el sistema europeo. En este sentido, la Iª Conferencia Ministerial sobre la Protección de Infraestructuras Críticas de la Información, celebrada en Tallín en abril de 2009, supuso uno de los primeros pasos.

La delimitación de los mapas de alto riesgo, así como el establecimiento de Planes Estratégicos Sectoriales son los fundamentos desde los que han de partir las posteriores elaboraciones técnicas que los diversos Operadores Críticos habrán de desarrollar para implementar una adecuada política de seguridad y protección.

Es el Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC), adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, quien tiene la competencia en la determinación de la criticidad así como en la protección de los puntos críticos del sistema, los servicios e instalaciones esenciales que podrían generar un caos progresivo en caso de fallo. Como ha señalado D. Fernando Sánchez, Director de CNPIC, vivimos en una sociedad “mucho más interdependiente y menos autónoma que hace décadas”. Y es precisamente esa interconexión la que añade la posibilidad de un efecto en cascada que podría conducir al colapso total del sistema. Lo que, en definitiva, hace que, como recientemente ha subrayado el Secretario de Estado de Seguridad, D. Francisco Martínez, la seguridad en las infraestructuras críticas sea “un elemento articulado de la Estrategia de Seguridad Nacional con un enfoque integral, globalizador e interdisciplinar”.

Y es ese enfoque integral, globalizador e interdisciplinar el que pretendemos que constituya la línea rectora de la formación a la que hoy servimos de altavoz, puesto que entendemos que la transversalidad, la interconexión y la interdependencia de los diversos planos que se entremezclan en nuestra materia así lo aconsejan. Nos basaremos para el desarrollo de esta acción formativa en el aporte pluricurricular de un amplio catálogo de ponentes que a buen seguro aportarán calidad profesional y calidez docente.

 

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