Violencias contra el personal sanitario.

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Si algo nos demuestran los distintos registros estadísticos es que las Políticas de Prevención, siendo necesarias e insustituibles, deben ser complementadas con Políticas de Seguridad.

Estas violencias no son distintas a otras: aquí también hay un agresor y una víctima. Por ello es, desde nuestra visión, incontestable el hecho de que las víctimas han de ser protegidas.

Es una obligación de los Operadores Sanitarios, ya sean públicos o privados, establecer las medidas no sólo de prevención sino también de protección para el personal a su cargo. Recordemos que el derecho a la vida y a la integridad física y moral está recogida en el artículo 15 de nuestra Constitución, siendo el primero de nuestros Derechos Fundamentales.

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