La subrogación del personal bajo los requisitos que establece el art. 14 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad, cito textualmente; “..tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.”, no puedo por menos que valorar positivamente todas las medidas que apunten hacia la estabilidad laboral de profesionales. Sin embargo, analizando los factores que inciden en el envejecimiento, deberemos contemplar esta circunstancia, que insistiendo en su conveniencia, condiciona la rotación laboral y por ende el rejuvenecimiento de las plantillas.
La recolocación programada de personal con más antigüedad, se propicia un juego peligroso en decremento del sector, ya que la picaresca tiene el riesgo de extenderse y trasladar estas un problema económico al cliente.Quien puede decidir resolver el contrato de seguridad, bien definitivamente o retomándolo al paso de un año, tal como permite el mismo convenio para eludir así los derechos de subrogación, en definitiva, nadie gana.
LEE AQUI EL ARTÍCULO COMPLETO.