Vehículos de Seguridad Privada y Orden INT/284/2020.

Los vehículos de seguridad privada, entre los exceptuados en caso de cierre de vías o restricción a la circulación de vehículos durante el estado de alarma.

Últimas novedades en materia de tráfico y circulación de vehículos durante el estado de alarma, recogidas en la Orden INT/284/2020/ de 25 de marzo publicada en el BOE nº83 de 26 de marzo de 2020 y ya en vigor.

En el caso de cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados los destinados a la prestación de los servicios o realización de las siguientes actividades:

-Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las FF y CC de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.

-Los que transporten personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.

-Los de distribución de medicamentos y material sanitario.

-Los destinados a la distribución de alimentos.

-Los de las Fuerzas Armadas.

-Los de auxilio en carretera.

-Los de servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

-Los de recogida de residuos sólidos urbanos.

-Los destinados al transporte de materiales fundentes.

-Los destinados al transporte de combustible.

-Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución, alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos, pesqueros, y de la industria alimentaria.

-Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anexo 3 de Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 del ATP. En todo caso la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

-Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.

-Los de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

-Los fúnebres.

-Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

-Otros vehículos que, no estando incluidos en los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyan a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

Léelo en el BOE pinchando AQUÍ.

 

Higinio Almagro Castro

Coordinador de Relaciones Institucionales

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