¿Es válida como prueba de un despido una grabación que vulnere la legislación de protección de datos?

¿Es válida como prueba de un despido una grabación que vulnere la legislación de protección de datos?

Una muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha validado una grabación que confirma las causas de un despido disciplinario de un vigilante de seguridad. “Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 828/2018, 28 de septiembre de 2018 (rec. 275/2018), y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el de tal clase interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A., revocando la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 40 de Madrid, de 12 de diciembre de 2017 (autos 659/2017) y anulando las actuaciones practicadas desde el acto del juicio para que se celebre uno nuevo en el que se admita y practique la prueba denegada”.

Os añadimos, además del enlace a la Sentencia (arriba) dos noticias publicadas sobre el asunto:

  1. El Confidencial: El Supremo admite que un despido se pruebe con un vídeo que vulnera la protección de datos
  2. Legaltoday: ¿La falta de información sobre la finalidad de la videovigilancia puede suponer la inadmisión de la prueba obtenida y aportada por la empresa para justificar un despido disciplinario?

Y finalizamos con un comentario de Juan Pascual en Diario La Ley: López Ribalda II, la utilización de cámaras de video-vigilancia en las relaciones laborales: ¿se puede prescindir del deber de información?

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