El Director de Seguridad

Partiendo de la base inequívoca de que la  seguridad se ha convertido en uno de los ejes principales de nuestro deambular social, resulta evidente, aplicando ese concepto al mundo laboral, que también se ha convertido en un aspecto clave para el funcionamiento de nuestro mundo empresarial.

Las empresas son, cada vez más, conscientes de que la seguridad debe convertirse en un baluarte irrenunciable de su actividad de forma que favorezca su viabilidad, perdurabilidad y rentabilidad.

No se trata únicamente de implantar una determinada protección para la seguridad de los inmuebles, bienes y clientes, sino también para favorecer el trabajo de sus propios empleados, creando la sensación de seguridad que les haga desarrollar su labor diaria en la seguridad de que pueden sentirse seguros en su trabajo, sentimiento que repercutirá muy positivamente en su rendimiento.

Es por ello que, en lógica, se demandan unas mayores cotas de protección que deben venir de la mano, entre otros factores, de los avances tecnológicos y del incremento en la formación del personal que debe encargarse de esa labor profesional de protección.

El primero de esos factores lo analizaremos en próximas publicaciones, por lo que me voy a centrar en el segundo factor, es decir, en el personal directivo de la seguridad privada.

En este contexto, llegamos a la figura del Director de Seguridad Privada, función para la que es imprescindible la habilitación como tal, por el Ministerio del Interior tras la constatación de cumplir los requisitos que la Ley y el Reglamento establecen para el desempeño de esa función.

Aquí nos encontramos con el primer problema: el desconocimiento social, incluso también político, laboral y policial, de las funciones que pueden ser asumidas por esa persona y de la conveniencia o necesidad de contar con esa figura laboral como medio eficaz para constatar ciertamente la decisión de la empresa por buscar y/o aumentar los niveles de protección de la misma.

El director de seguridad privada debe ser considerado como un especialista que ha recibido la formación necesaria para el desarrollo de su trabajo y que ha sido habilitado como tal por el Ministerio del Interior como garantía de esa preparación, que debe asumir las atribuciones empresariales dirigidas a evaluar riesgos, diseñar, gestionar y administrar la seguridad, con carácter integral, que se decide implantar en esa empresa o institución.

Esa “seguridad” tiene su base o sustento en la elaboración de un especifico y concreto Plan de Autoprotección que tendrá como objetivo la protección integral de personas, bienes e instalaciones.

Este documento será la piedra angular de esa protección ya que contendrá, entre otros apartados de igual importancia, el protocolo de actuación y de respuesta ante cualquier incidente que haya sido previsto o que se pueda presentar con la evidente intención de violentar la estabilidad de la empresa.

De ahí la importancia, y exigencia legal, de que sea elaborado por un técnico competente y que su implantación, aplicación, revisión y mantenimiento sea también competencia, con carácter imperativo y legal, del responsable de la actividad.

He querido destacar, en este momento de mi exposición, el Plan de Autoprotección, porque resulta coherente que sea un Director de Seguridad habilitado el que lo elabore y el que sea responsable de su correcta ejecución. Hablamos de seguridad y, por tanto, debemos contemplar en qué manos recae su gestión.

Además de esta importante atribución que debe asumir un Director de Seguridad habilitado como tal, también resulta importante destacar la que le confiere la Ley reguladora de materias de seguridad privada en lo referente a constituirse en el epicentro de cualquier comunicación, relación y/o transmisión/recepción de información con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, estableciéndose así un mecanismo claro, eficaz y operativo, para contribuir y colaborar en la búsqueda de mayores cotas de protección común.

Se trata de dos conceptos fundamentales que, por sí mismos, deberían justificar la concienciación, por parte de la cúpula empresarial, para contratar un director de seguridad que le ofrezca la garantía de que se aplica la protección correcta en su empresa y que se cumple con todos los requisitos que nuestra Legislación impone al respecto.

Y es que, por un lado, el director de seguridad debe contribuir, con su esfuerzo y trabajo profesional y responsable a garantizar que una empresa (y sus trabajadores) desarrolle su labor de una forma segura, no ya solo en cuanto al ámbito propio de protección sino también en el terreno laboral, y por otro lado, contribuir a que las FFCCSSE puedan contar con la cooperación y colaboración que los sistemas de seguridad privada pueden facilitarle en un momento determinado.

Es por eso que esta figura laboral ofrece al empresario la seguridad de que ha depositado esta faceta profesional, tan importante y que tanto puede repercutir, positiva o negativamente, en su empresa, en una persona especializada, habilitada y específicamente formada en esas materias, de forma que ésta asuma la responsabilidad de definir y desarrollar la estrategia empresarial dirigida a la detección de riesgos, a la prevención/protección integral y, consecuentemente, a la respuesta ante los riesgos que pudieran afectar a la actividad de la empresa, y todo ello además, con el beneficio extra de saber que se cumple con los requisitos y exigencias legales sobre la materia.

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