La importancia de la visibilidad.

yasminaLa creación de un Departamento de Seguridad, y como consecuencia de ello la figura de un Director de Seguridad al frente, se encuentra recogida en la Ley de Seguridad Privada (5/2014 de 4 de Abril). Es ahí donde se pone de manifiesto su importancia, aunque hay quien lo trata de complemento innecesario para los servicios que se prestan a la sociedad.

Dejando de lado por unos instantes lo que la ley dice sobre la creación de los Departamentos de Seguridad (en unos lugares de forma preceptiva y en otros de manera obligada), nos centraremos en otros casos. Situaciones en las que siendo voluntaria su creación, va a resultar inexorable su implantación ya sea por el tipo de servicio e infraestructura que nos encontremos, como por el volumen y significación de los mismos.

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ANDSSXXI en Guatemala.

José Andrés Vidal, Secretario General de nuestra Asociación, ha realizado una misión comercial a la República de Guatemala, en la que ha impartido varias conferencias sobre cuestiones relacionadas con la Seguridad Privada. Aquí podemos verlo, junto a los profesores Olmedo y…

De interés: sobre el borrador del Reglamento de Seguridad Privada.

art31

 

El borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de Seguridad Privada, en su artículo 124 desarrolla la Protección jurídica del personal de seguridad. A los efectos de lo contenido en el art. 31 de la LSP el borrador del Reglamento entiende que la Seguridad Privada actúa en cooperación y bajo mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin que necesariamente éstos estén físicamente presentes en algunos supuestos; a saber:

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